Es muy frecuente en mi práctica escuchar a muchos inmigrantes que hicieron el proceso de petición de sus familiares, siguiendo los consejos de amigos o algunos utilizando los servicios de personas no autorizadas para dar asesoría legal.
Muchos inmigrantes han perdido su dinero y el tiempo que ha durado el proceso; y muchos han recibido una negación a sus solicitudes, o han recibido una NTA, -notice to appear- que es la noticia/pliego de cargos que hace la autoridad de inmigración a un extranjero, para que se presente ante un juez de inmigración donde deberá enfrentar un proceso de deportación.
Luis es ciudadano americano, acaba de tomar el juramento y está súper feliz pues ahora podrá gozar de los privilegios que la Constitución le otorga a los ciudadanos; además podrá pedir a sus seres queridos y logrará re-unificar su familia en este país al que tanto quiere y en el que ha logrado construir una vida, gracias a la oportunidades que ha tenido, a su duro trabajo y a su compromiso con la comunidad.
Para Luis es muy importante el proceso de inmigración de su familia. Él sabe que su prioridad es conseguir la legalidad de sus familiares y poder reunir a sus seres queridos, sabe que cuando ellos puedan obtener esa preciada Residencia Permanente o green-card, les permitirá disfrutar plenamente de las grandes ventajas que este país ofrece.
Su inquietud principal es ¿qué familiares puede pedir un ciudadano de los Estados Unidos ¿cuándo puedo pedirlos? Como es el proceso? Cuál es su duración?
Luis puede pedir a su cónyuge, a sus padres ahora mismo, a sus hijos mayores o menores solteros o casados y a sus hermanos.
¿Cuáles son los requisitos para que un ciudadano pueda pedir a sus seres queridos?
Es importante tener muy claro que no basta con que el ciudadano haga la petición para que el familiar pueda obtener su residencia, he divido en dos etapas el proceso para una mayor comprensión así:
Etapas para obtener la residencia:
1. La petición familiar.
2. Proceso de obtención de residencia que puede ser dentro del país, denominado Ajuste de
estatus o por medio del proceso consular
Primero debemos tener muy claro ¿Que familiares califican?.
Como ya le explicamos a Luis, un ciudadano de los Estados Unidos puede pedir a su cónyuge, a sus hijos menores o mayores de 21 años solteros o casados, a sus padres y a sus hermanos.
La ley de inmigración establece dos tipos de familiares con el fin de establecer la disponibilidad de la visa de inmigrante o la comúnmente llamada tarjeta verde, tarjeta de residencia permanente o Green-card.
¿Quiénes son Familiares Inmediatos?
Los cónyuges
Los hijos menores de 21 años solteros,
Los padres del ciudadano.
Estos Familiares son considerados por la ley de inmigración como familiares inmediatos y podrá traerlos tan pronto como dure el proceso administrativo ante las autoridades de inmigración.
¿Quienes son familiares no Inmediatos?
Los hijos mayores de 21 años
Los hermanos
A sus hermanos Luis podrá pedirlos con sus cónyuges y a sus hijos menores de 21 años, quienes también entraran a una lista de espera que tardara aproximadamente entre 13 y 15 años.
Luis debe actuar a ahora y empezar solicitar a los familiares que él desea traer y que califican a una residencia permanente en USA.
Que debe hacer Luis?
Para poder legalizar o traer a sus familiares no inmediatos, deberá iniciar las peticiones familiares y así comenzar a ganar el tiempo que establece el Boletín de Visas.
Sus familiares inmediatos y específicamente sus padres, quienes son la prioridad para Luis, a diferencia de los familiares no-inmediatos, no entran a una lista de espera que es establecida por el Departamento de Estado, denominada Visa bulletin .
Su visa es inmediata y la obtención de su residencia va a durar lo que dura el proceso de obtención de la visa de inmigrante/ Green card o tarjeta verde ante las autoridades de inmigración
formas de obtener la visa de inmigrante:
1. Proceso en LOS ESTADOS UNIDOS/Ajuste de estatus.
2. O proceso consular
¿Qué es el ajuste de estatus u obtención de residencia en USA?
Cuando el inmigrante se encuentra presente en los Estados Unidos y cumple con los requisitos de elegibilidad y de admisibilidad podrá solicitar su residencia dentro del país.
Comúnmente veo en mi práctica, como las personas erróneamente creen que por que son familiares inmediatos de un ciudadano de los Estados Unidos podrán obtener su residencia permanente dentro del país y no tendrán que salir a una entrevista con un oficial consular en su país de origen.
Cometen el gravísimo error de someter su paquete de ajuste de estatus, cuando se encuentran físicamente en el país sin determinar si son admisibles o no, es decir si cumplen o no, con los requisitos que la compleja ley de inmigración exige para solicitar la Residencia Permanente.
No sólo pierden el dinero y el tiempo invertidos, sino que además si son encontrados no admisibles, recibirán una respuesta negativa y se exponen a un proceso de deportación o remoción ante un juez de inmigración.
Si usted no califica para el proceso de Ajuste de Estatus deberá seguir el Proceso consular.
¿Qué es el proceso Consular?
Este proceso de obtención de visa de inmigrante o visa de residente o comúnmente llamada Green Card, se hace cuando una persona ciudadana pide a sus familiares inmediatos y no inmediatos que se encuentran fuera de los estados Unidos.
También se deberá seguir el proceso consular, para obtener la visa de inmigrante, cuando usted es familiar inmediato de un ciudadano y entro sin documentos al país, no fue inspeccionado y admitido por un oficial en uno de los puertos de entrada, ha estado presente ilegalmente por más de 180 días y/ o si tiene una deportación entre otras razones.
Una vez aprobada la petición familiar que hace su familiar que es ciudadano de los Estados Unidos, El Servicio de Inmigración y Ciudadanía- USCIS la envía al -NVC- Nacional Visa Center y allí ellos inician el Proceso Consular.
Deberá empezar por el pago de la visa, confirmar su agente para que lo represente; deberá someter toda la documentación y formas requeridas tales como: visa de inmigrante DS-260, documentos civiles, el affidávit of support de su sponsor, el cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley de inmigración para demostrar que usted no será una carga pública.
¿PORQUE se debe obtener informacion DE alguien con experiencia y QUE ESTE AUTORIZADO PARA PRACTICAR LEYES EN ESTADOS UNIDOS?
Recuerde, siempre deberá demostrar además ser elegible, que usted es admisible; que no ha violado los términos de visas si las ha tenido previamente, que no ha entrado ilegalmente y se ha quedado más de 180 días o más de 360 días; que no ha entrado sin documentos y ha vuelto a entrar, y/o que no ha cometido delitos que lo hacen inadmisible.
No cometa el error de muchos que por no informarse bien, no cumplen con esos requisitos y el día de la entrevista con el oficial consular reciben una repuesta negativa a su solicitud de residencia
¿PUEDO PEDIR UN PERDÓN?
Algunas personas tiene la oportunidad de pedir el perdón /waiver, el cual puede solicitarse cuando la persona tiene alguna de las causales de inadmisibilidad. (De este beneficio hablare en otro blog)
Pierden la oportunidad de solicitar el perdón cuando el inmigrante está dentro del país y está haciendo el proceso consular.
Y el día de la entrevista en la embajada de Estados Unidos en su país de origen, recibirá la desastrosa y terrible noticia por parte del oficial consular, de que no le aprueba su residencia y esta le será negada, o le indicara si el cree, que usted califica que solicite un perdón,
No contar con la informacion adecuada durante el complejo proceso, resultara en la una de las respuesta mas triste que pueda recibirse, como es la negación de la Residencia Permanente, noticia que les generara mucha angustia, y estrés al inmigrante y a su familia.
Deberá quedarse mucho tiempo en el país de origen, esperando el trámite del perdón y su aprobación, por no haberlo hecho oportunamente.
QUE OPCIONES TENGO SI SOY UN FAMILIAR NO INMEDIATO?
Los familiares no-inmediatos que quieran obtener su residencia permanente podrán calificar a una de las dos opciones, dependiendo de su estatus legal si está dentro del país, como por ejemplo: tener visa de estudiante, de inversionista, de trabajo etc. Y siempre y cuando estén cumpliendo a cabalidad con los términos de sus visas; en esta situación se podrá hacer el ajuste en el país, y si no deberán hacer el proceso consular.
Mi consejo a todos los que son ciudadanos, que anhelan y quieren traer a sus familiares o legalizarlos dentro de los Estados Unidos, busquen informacion adecuada y si deciden utilizar los servicios de alguien, verifiquen que este autorizado para hacerlo y asegúrense de que les pueda responder con claridad a la pregunta ¿A Quiénes puede pedir un ciudadano de los Estados Unidos?
Si eres ciudadano, deseas pedir a tus seres queridos y deseas que te represente llama a mi oficina, o envía un mensaje o llena la hoja de contacto y gustosamente te acompañaré en ese proceso tan importante de reunión y obtención de legalidad de tus seres queridos.
Abogada Miriam Inmigrante y Latina como Tú.